Para muchos padres, esta decisión no es fácil de tomar. Depende de la situación económica, por supuesto.
Si tienen suficiente capital y desean dárselo a su hijo en donación para comprar una vivienda o si por el contrario, se lo darán en préstamo, es necesario hacer trámites y tener en cuenta los impuestos.
En ambos casos hay que presentar modelos tributarios ante Hacienda.
¿Qué pasa si se hace una donación?
El padre que regale dinero al hijo para la compra de su vivienda habitual debe saber que el hijo deberá pagar el Impuesto de Donaciones, que tiene importantes ventajas fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.
Pero para disfrutar de los beneficios fiscales del Impuesto de Donaciones es necesario cumplir una serie de requisitos, establecidos por cada Comunidad Autónoma. Uno de ellos suele ser que la donación se formalice en escritura pública.
¿Pero y si es un préstamo?
En caso de prestar dinero para la compra de vivienda, entonces hay que tener claro que debe quedar formalizado por escrito. El préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque está exento. Y para ello, hay que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) donde debe constar la exención.
Es importante que quede clara la devolución efectiva del capital prestado, que se realice en los plazos previstos y que esa devolución pueda probarse. Por eso, lo mejor es redactar un contrato de préstamo donde se deje por escrito el plazo de amortización del mismo y la fecha en que debe pagarse cada cuota.
Pueden exigirse el pago de intereses o o que el préstamo sea gratuito. (Debe quedar muy claro en el contrato de préstamo que no se exigirán intereses con la devolución del dinero prestado, para evitar que Hacienda reclame su parte en el IRPF.)
¿Qué pasa si no se exige la devolución del préstamo y el dinero se regala
?
Es posible que el padre decida cambiar de idea sobre la marcha y regalar al hijo el dinero prestado. En este caso, Hacienda entenderá que se ha perdonado el pago del préstamo y por eso lo considerará una donación. Entonces, el hijo beneficiario deberá pagar el Impuesto de Donaciones, pero con el riesgo de perder los beneficios fiscales previstos en la normativa por no haber cumplido anteriormente con los requisitos establecidos en cada CCAA para disfrutar plenamente de la donación.