Cada vez se producen más inspecciones de consumo hacia las agencias inmobiliarias para comprobar si disponen del Certificado Energético en los inmuebles que comercializa y promociona.
Actualmente, el responsable de que la vivienda cuente con este certificado ya no es solo el propietario, sino también la agencia que publicita dichos inmuebles.
¿Qué es un Certificado Energético?
El Certificado Energético informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia para su venta o alquiler.
Su contenido se resume en una etiqueta energética que indica las calificaciones de emisiones y consumo del inmueble en una escala de colores que va de la A (Más eficiente) a la G (menos eficiente).
Si un técnico especializado no visita el inmueble, el certificado energético no es válido, ya que el documento debe contener la descripción de las pruebas realizadas y la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales.
¿Es obligatorio?
En España, este certificado es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para poder alquiler o vender un inmueble y la obligación de mostrarlo está regulada por el Real Decreto 235/2013, normativa que procede de una Directiva Europea. El Gobierno ha cedido las competencias de regulación sobre el certificado energético a las comunidades autónomas y cada una de ellas establece la normativa al respecto con distintos matices.
¿Hay alguna excepción?
Si el inmueble tiene como uso registrado el de almacén o estacionamiento (garaje), no existe obligación legal de presentar el certificado energético cuando se produce la compraventa o arrendamiento, ya que el Código Técnico de la Edificación los considera espacios no habitables y no los considera “parte de un edificio”.
Tampoco es obligatorio si se trata de un local comercial diáfano recién construido. Hasta que no se acondicione el local mediante el correspondiente proyecto de obra y actividad, el vendedor no está obligado a realizar el certificado.
¿Cuál puede ser la sanción por no tener el certificado energético?
Hacer una operación con el inmueble sin disponer el certificado energético puede estar sancionado con multas de entre los 300€ hasta los 6.000€, dependiendo de la gravedad de la infracción. Estas sanciones están recogidas en la Normativa 8/2013 del 26 de junio.
Por lo tanto, las agencias deben mostrar en los anuncios de sus inmuebles, ya sea en el local como en los portales de internet o en cualquier otro medio, las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.