COMENTARIO JURÍDICO
- Referencia comentario: A-080720.
- Fecha: 08/07/2020.
- Materia: Publicación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, y su incidencia
en los arrendamientos de vivienda.
Conforme a la cuestión que se plantea en la cabecera, se procede por estos
Servicios Jurídicos a la elaboración del correspondiente comentario jurídico a continuación:
Ante la excepcional situación en la que nos encontramos por causa del virus
Covid-19 o coronavirus, con situación de estado de alarma en toda España decretado por el Gobierno, y que finalizó el día 21 de junio de 2020, se ha publicado en el día de hoy el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que modifica el RDL 11/2020, y respecto de lo que como cuestiones más relevantes en materia de arrendamientos, cabe indicar lo siguiente:
1.- Se amplía del día 21 de agosto de 2020, esto es, del plazo de dos meses
desde la finalización del estado de alarma, hasta el día 30 de septiembre de 2020, el periodo de vencimiento de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual para que se sea de aplicación la prórroga extraordinaria establecida en el RDL 11/2020 con motivo de la Covid 19. Tal y como ya sucedía, dicha prórroga lo será por un máximo de seis meses, que deberá aceptar el arrendador, salvo que ambas partes alcancen un acuerdo distinto.
2.- Se amplía del día uno de julio de 2020, esto es, del plazo de tres meses
desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, hasta el día 30 de septiembre de 2020, la moratoria en el pago de la renta, por arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida, por arrendamientos de vivienda habitual en caso de que el arrendador sea gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos) y empresas o entidades públicas de vivienda.
Dicha moratoria viene establecida en el citado RDL 11/2020, y en el presente
supuesto de arrendador de tipo gran tenedor, consiste en que se establece una reducción del 50% de la renta durante el periodo del estado de alarma, o una moratoria en la renta. Dichos arrendadores podrán elegir entre las dos opciones de reducción de la renta, o moratoria en el pago de la misma en los términos que establece la norma. No obstante, el arrendatario en cuestión podrá tener acceso a un programa de ayudas públicas a través del ICO, en cuyo caso, se levantaría la moratoria en el pago de la renta.
3.- Se amplía del día 21 de junio de 2020, esto es, desde la finalización del
estado de alarma, hasta el día 30 de septiembre de 2020, la prohibición de suspender el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a los de seguridad.
Las cuestiones indicadas suponen ampliaciones temporales a previsiones
ya establecidas y reguladas previamente en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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Greicy Pacheco Hernández
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