Alquilar te permite obtener una rentabilidad para ayudar a cubrir los gastos de la vivienda o de una posible hipoteca, evita el deterioro y revaloriza el inmueble. Para hacerlo, es importante tener la vivienda en buen estado y que resulte atractiva y acogedora. Piensa a qué tipo de personas puedes alquilarla y hazle una buena puesta a punto.
Lo primero que hay que saber:
El mercado de las viviendas en alquiler está creciendo rápidamente en España. Cada vez son más las personas que deciden poner su casa en alquiler e irse a una vivienda más económica o alquilar ese piso que tienen desocupado y sacarle así una rentabilidad. Sin embargo, dejar que unos desconocidos entren en tu casa puede generar dudas y temores sobre las condiciones del contrato, el precio del alquiler o los posibles impagos. Por eso, te detallamos algunas de las dudas más frecuentes a la hora de alquilar tu casa.
¿Cuánto debo cobrar de alquiler?
No existe una ley sobre esto. Lo mejor es informarse de los precios de los alquileres en tu misma zona para viviendas de características similares. Puedes consultarlos en los portales de Internet o en los anuncios que veas. Valora también aspectos como las conexiones con transporte público, la proximidad de comercios y servicios, el estado del edificio y del barrio… Resuelto esto, debes saber que si no se pacta otra cosa, la actualización de la renta será anual y en función del IPC de los últimos 12 meses.
¿Cómo debe ser el contrato?
El contrato de alquiler no es más que un pacto por el cual el propietario del inmueble lo cede al inquilino por el tiempo y las condiciones que pacten. . Pero es muy importante que esta negociación entre las partes – el inquilino y la propiedad- se mueva en el marco legislativo vigente, de otro modo se corre el riesgo de incorporar al contrato cláusulas que en un posible juicio por desavenencias no tengan ningún valor.
En este contrato, deben constar:
o Los datos de identificación de la vivienda (domicilio, referencia catastral, cédula de habitabilidad, certificado energético y metros cuadrados).
o Nombres completos y el DNI del propietario y el inquilino.
o La cantidad anual de la renta.
o Cómo se realizará el pago del alquiler (qué día del mes y si se realizará por transferencia bancaria o en metálico, y en ese caso, dónde)
o La fecha de inicio y la duración del contrato.
o La cláusula de actualización de la renta.
o La fianza.
o Quién asume los gastos.
o En las viviendas amuebladas, hay que incluir y firmar un documento de inventario de muebles, electrodomésticos etc. para dejar constancia de lo que hay y de su estado.
¿Cuál debe ser la duración del contrato?
En los contratos amparados por la nueva LAU, “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”. Se entenderá de un año para aquellos que no especifican su vigencia temporal y se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, siempre que ninguna de las dos partes manifieste lo contrario. Trascurrido este tiempo, el arrendamiento se prorrogará anualmente.
¿Puedo recuperar la vivienda antes del vencimiento del contrato?
La nueva Ley demora esta posibilidad hasta el vencimiento del primer año de contrato cuya duración será de 1 año, prorrogable a 5. Pasado el primer año, el propietario puede recuperar la vivienda avisando con dos meses de tiempo, si es para vivienda habitual para él, familiares de primer grado o cónyuge en caso de divorcio o nulidad; mientras que el inquilino puede desistir del contrato pasados los seis primeros meses y avisando con solo un mes de antelación sin tener que pagar indemnización por ello. Sin embargo, puede pactarse por contrato el pago de una indemnización si el inquilino se va antes de tiempo.
¿Cuánto se cobra de fianza?
La fianza se paga en metálico al firmar el contrato y suele ser equivalente a un mes de alquiler. Se le devuelve al inquilino al finalizar el contrato, siempre que no haya habido desperfectos o incumplimiento de los acuerdos.
¿En qué plazo hay que devolver la fianza?
Pasado un mes desde la finalización del contrato, comprobado el estado del inmueble y el pago de los suministros, el propietario puede solicitar el reingreso de la fianza al organismo correspondiente para devolver la cantidad al inquilino. En caso de demora se podrían reclamar intereses.
¿Quién asume los gastos de la vivienda?
El inquilino suele asumir los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono, así como los gastos de dar de alta estos suministros en caso que no lo estén. Los gastos de comunidad y los impuestos suelen corresponder al propietario, aunque puede repercutirlas en el inquilino si lo especifica en el contrato.
En caso de reparaciones, el propietario está obligado a hacer todas las reparaciones necesarias para garantizar que la vivienda esté en buenas condiciones, a excepción de las pequeñas obras derivadas del uso normal, incluidas pintura y acuchillado de suelo y los desperfectos o averías provocados por el inquilino.
¿Qué razones permiten al propietario exigir la finalización del contrato?
La casuística es variada. Las más habituales son la falta del pago de la renta, fianza o cualquier otra cantidad estipulada por contrato, por el subarriendo de la vivienda sin permiso de la propiedad, por daños o mal uso de la vivienda u obras no consentidas. También se puede reclamar en el caso de que la vivienda no sea usada, que el inquilino, rompa las normas de convivencia, realice actividades molestas, insalubres, nocivas o ilícitas. Por su parte, el inquilino podrá rescindir el contrato, si el arrendador no realiza las reparaciones necesarias o “lleva a cabo algún tipo de perturbación en la utilización de la vivienda”.
¿Qué hacer en caso de impago?
Este es uno de los mayores temores de los arrendadores. Lo primero que hay que hacer es tratar de evitar este extremo. Puedes adoptar medidas como pedir un aval al inquilino, asegurarte de que es solvente y pedir referencias suyas, pero nada de eso te protege al cien por cien. Muchos propietarios optan por contratar un seguro por impago de las rentas y/o los servicios, aunque debes tener en cuenta que algunas aseguradoras no pagan hasta que hay una sentencia judicial.
En el caso que tu inquilino deje de pagarte, no esperes: habla con él y trata de llegar a un acuerdo. Si no es posible y persiste el impago, debes presentar una demanda de desahucio con reclamación de las cuotas impagadas. En ese caso, lo mejor es asesorarse con un profesional.